Información general de la subvención
Denominación:Apoyo a las acciones en favor de los hermanamientos de ciudades
Inicio de la convocatoria:12/07/2005Fin de la convocatoria:01/03/2006
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Cooperación internacional
Cuantia financiada por la ayuda
- Ayuda máxima: 60,00 % ó 60.000,00 Euros
- Ayuda mínima: 10.000,00 Euros
Gastos subvencionados
Serán subvencionables:
- para el caso 1: gastos de organización y de viaje.
- para el caso 2: gastos de organización y honorarios para conferenciantes; dietas y gastos de alojamiento; gastos de viaje; alquiler de locales; alquiler de equipos; publicaciones; transportes locales; gastos administrativos.
NO serán subvencionables:
- para el caso 1: costes permanentes de funcionamiento; costes de capital invertido; provisiones de carácter general; deudas; contribuciones en especie; gastos suntuarios; gastos para excursiones; gastos relacionados con la participación de personas procedente de países no elegibles.
- para el caso 2: costes permanentes de funcionamiento, amortización y equipo; costes de capital invertido; provisiones de carácter general; dudas; contribuciones en especie; gastos suntuarios; gastos relacionados con la participación de personas procedentes de países no elegibles.
Acciones subvencionadas
Ayudas para apoyar los actos de hermanamiento de ciudades que contribuyan al acercamiento de los pueblos de la Unión Europea y al refuerzo de la conciencia europea, mediante:
- reuniones que aglutinen a ciudadanos en el marco de acuerdos de hermanamiento, nuevos o ya existentes, entre ciudades y municipios.
- conferencias en el marco de hermanamientos, que aborden temas europeos y seminarios de formación de los responsables de hermanamientos:
- conferencias temáticas en el marco del hermanamiento de ciudades.
- seminarios de formación sobre el hermanamiento de ciudades.
- campañas de información para promover el hermanamiento de ciudades.
Condiciones del pago
El pago variará en función del tipo de subvención:
- para el caso 1, se realizará tras la presentación y aceptación por la Comisión de un informe de actividad y de una lista de presencia, firmada diariamente por los participantes y certificada por el beneficiario, así como de una declaración relativa al balance final de los gastos elegibles incurridos y a las contribuciones financieras recibidas.
- para el caso 2: para ayudas superiores a 20.000 euros se abonará un adelanto correspondiente al 50% de la subvención y para ayudas inferiores a 20.000 euros se pagará tras la presentación y aceptación por la Comisión de un informe de actividad, así como un balance final detallado de los ingresos y los gastos, con sus justificantes.
Localización de las ayudas
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:Unión Europea Países candidatos
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:Unión Europea Países candidatos
Organismos e instituciones
Organismo otorgante
Organismo gestor
Normativa aplicada
Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria