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Ayudas sobre la aplicación del programa operativo del IFOP (2003-2006)

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas sobre la aplicación del programa operativo del IFOP (2003-2006)

Inicio de la convocatoria:12/10/2003Fin de la convocatoria:15/10/2006

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Inversiones materialesInversiones inmaterialesAgricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 40,00 %

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • para el caso 1: costes de inversión; embarcaciones; material, equipos y ayudas a la navegación.
  • para el caso 2: las inversiones necesarias para la realización de las operaciones.
  • para el caso 6: proyectos de nueva construcción; modernización e equipamiento de instalaciones de acuicultura; equipamientos informáticos y telemáticos.
  • para el caso 7: inversiones materiales; inversiones materiales destinada a mejorar la higiene y la sanidad animal y humana.
  • para el caso 8: inversiones materiales; inversiones materiales destinada a mejorar la higiene y la sanidad animal y humana; honorarios del personal cualificado para realizar la inversión subvencionada.
  • para el caso 9: la contratación de agencias de publicidad; espacios publicitarios; materiales, personas externas, etc. para la realización de la acción.
  • para el caso 10: gestión y control de acceso a determinadas zonas de pesca; gestión del esfuerzo pesquero; utilización de métodos reconocidos como los más selectivos; conservación de recursos; mejorar las condiciones sanitarias y de trabajo; equipamientos colectivos; elaboración de modelos medioambientales; organización de comercio electrónico y TIC; constitución de empresas; acceso a la información; control de la calidad; mejora de la producción.
  1. para el caso 1: IVA; instalación de nuevos equipos de segunda mano; equipos de pesca; equipos que no sean indispensable para la navegación; equipos electrónico que incrementen la capacidad de la pesca; las inversiones no justificadas.
  2. para el caso 2: equipo no necesario para la navegación; material de seguridad; la sustitución del arte de la pesca; reforma del bote auxiliar; equipamiento de segunda mano; cambio de quilla; trabajos de mantenimiento y reparación; inversiones no justificadas; IVA.
  3. para el caso 6: los costes de inversión superior al 12% de los costes subvencionables; transferencia de una empresa; IVA para adquisición de bienes; reparación de máquinas; costes administrativos; costes del personal asalariado de la empresa; adquisición de mobiliario de la empresa; adquisición de alevines y juveniles; inversiones no materiales; costes de constitución o alta de persona jurídica; viajes; adquisición de una concesión para la explotación de zonas de cultivo; material de ocasión.
  4. para el caso 7: transferencia de empresas; IVA.
  5. para el caso 8: productos de la pesca y la acuicultura que tenga otra finalidad que no sea el consumo humano; compra de terrenos; compra de vehículos de transporte; comercio minorista; transferencia de empresas; IVA; las relacionadas con el personal de la empresa; mobiliario y equipamiento de oficina; viajes; constitución de una sociedad o persona jurídica.
  6. para el caso 9: costes para el funcionamiento del beneficiario; IVA.
  7. para el caso 10: costes del proceso normal de funcionamiento de la empresa; IVA.

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. construcción de buques pesqueros.
  2. el equipamiento y la modernización de buques pesqueros.
  3. pesca costera artesanal: 3.1 equipo de seguridad a bordo y mejora de las condiciones sanitaria; 3.2 innovaciones tecnológicas; 3.3 reorientación o formación profesional.
  4. paralización definitiva de los buques pesqueros.
  5. el fomento de medidas socioeconómicas.
  6. el fomento de la acuicultura.
  7. el equipamiento de puertos pesqueros.
  8. la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
  9. promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales.
  10. acciones realizadas por profesionales.

Condiciones del pago

El beneficiario deberá adjuntar a su solicitud de pago la documentación que justifique la inversión subvencionada.
Se podrán establecer anticipos, excepto para la paralización de los buques pesqueros y para el fomento de medidas socioeconómicas, hasta el 60% de la subvención otorgada, previa presentación del aval bancario del 125% de las cantidades anticipadas.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaBaleares (Islas)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaBaleares (Islas)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2003

    Tipo: Resolución de 06/10/2003
    Fecha: 11/10/2003
    Páginas: 50-58 (18553)

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