Denominación:Ayudas a la internacionalización de las empresas: misiones tecnológicas directas e inversas
Inicio de la convocatoria:03/02/2011Fin de la convocatoria:31/05/2011
Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Inversiones materialesInternacionalizaciónConsultoría y asesoramiento externoTIC y Sociedad de la Información
Serán subvencionables: para misiones directas (gastos de consultoría o asistencia externa especializada en el mercado objetivo tanto previa como durante la misión para información del mercado y para la preparación de agendas de encuentros; gastos de alquiler del espacio para presentaciones, exposiciones y/o encuentros empresariales; gastos de envío y, en su caso, de retorno de catálogos, productos y otros materiales necesarios para la misión; gastos de servicios de interpretación durante la misión; gastos de viaje y alojamiento; gastos de honorarios de 500 euros por persona y día de duración de la misión, de un máximo de dos personas); para misiones inversas (gastos de consultoría o asistencia externa especializada; gastos de viaje y alojamiento; gastos de honorarios de 500 euros por persona y día de duración de la misión, de un máximo de dos personas; gastos de servicios de interpretación durante la misión). NO serán subvencionables: impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta; el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el solicitante de la ayuda sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro y acredite que se encuentra acogido al régimen de exención del IVA y que esa operación concreta no fue incluida en la declaración del IVA; aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación de internacionalización y gastos que se puedan realizar con sus propios medios materiales y personales.
Ayudas para favorecer proyectos de organización y participación en misiones tecnológicas internacionales, con la finalidad de adquirir o transferir conocimientos científico-técnicos aplicables a la actividad de las empresas participantes.
Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaGalicia
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaGalicia
Tipo: Resolución de 31/01/2011
Fecha: 02/02/2011
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 1.853-1.887
Tipo: Resolución de 06/04/2010
Fecha: 12/04/2010
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 5539-5570
Tipo: Resolución de 09/05/2008
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Diario Oficial de Galicia
Páginas: 8669-8689