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Ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y primera instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Andalucía, 2007-2013)

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y primera instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Andalucía, 2007-2013)

Inicio de la convocatoria:19/07/2011Fin de la convocatoria:17/09/2011

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdidoBonificaciones fiscales

Objeto de la ayuda:Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 40.000,00 Euros

Gastos subvencionados

Serán subvencionables:

  • para el caso 1, costes de honorarios de redacción de proyectos; gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación; gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario; aportación económica de los jóvenes agricultores a la entidad asociativa titular de explotación agraria prioritaria, en la que se pretendan instalar; pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala; pago de la primera anualidad de los contratos de arrendamiento; adquisición de capital territorial (compra de tierras); adecuación del capital de explotación (inversiones en bienes muebles e inmuebles, ganado reproductor y plantas plurianuales); adquisición de cuotas u otros derechos de producción agraria.
  • para el caso 2, adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador; construcción, adquisición o mejora de inmuebles, incluida al compra de tierras; costes generales (honorarios de arquitectos; ingenieros y asesores; estudios de viabilidad o adquisición de patentes).

NO serán subvencionables: intereses deudores, salvo la bonificación de intereses deudores; gastos financieros; gastos de garantía bancaria; impuesto sobre el valor añadido; adquisición o construcción de vivienda ni de otras edificaciones que no sean productivas; impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social; intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; los relativos a plantas anuales y su plantación; descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios; adquisición de maquinaria que represente la simple sustitución de otra ya existente en la explotación agraria; adquisición de maquinaria y equipos de segunda mano; construcción o adquisición de invernaderos de tipo parral o plano; la producción de energía renovable para su venta o con conexión a la red eléctrica de forma directa o indirecta o de uso no exclusivo en los procesos productivos agrarios de su explotación.

  • para el caso 1, compraventas llevada a cabo entre el padre o madre y sus hijos; compraventa entre miembros de la sociedad conyugal o pareja ligada con una relación análoga de afectividad inscrita en un registro público, cualquiera que sea el régimen económico de la sociedad conyugal o pareja; compraventa de tierras entre jóvenes agricultores y una sociedad de la que sea miembro o en la que se pretenda integrar; la instalación del cónyuge o pareja ligada con una relación análoga de afectividad inscrita en un registro público de la persona titular de una explotación agraria no se considerará auxiliable, salvo en el caso de que el régimen económico establecido sea el de separación de bienes.
  • para el caso 2, adquisición de animales vivos, la compra de cuotas u otros derechos de producción agraria.

Acciones subvencionadas

Ayudas para:

  1. las primeras instalaciones de jóvenes agricultores en explotaciones agrarias.
  2. las inversiones materiales y/o inmateriales dirigidas a modernizar en exclusiva la actividad agraria realizada en la explotación de la que el solicitante es titular, mejorando el rendimiento global de la explotación, mediante actuaciones que tengan por objeto:
    • la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas dedicadas a las actividades agrarias en la explotación subvencionada.
    • la adaptación de la explotación a nueva normativa medioambiental, de higiene y bienestar de los animales, aún no vigente para la explotación de la que es titular.
    • la reducción de los costes de producción, ahorrando energía o agua, incorporando nuevas tecnologías de la información, introducción de nuevos productos o nuevas tecnologías.

Condiciones del pago

La cuantía de la subvención a pagar a la persona beneficiaria, será el resultado de aplicar a la inversión final realmente ejecutada y justificada los porcentajes de subvención que correspondan a cada concepto de la resolución de concesión.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaAndalucía

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaAndalucía



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2011. Deroga O. 31/07/09;04/05/10;14/02/07;02/01/09 y 08/07/09

    Tipo: Orden autonómica de 08/07/2011
    Fecha: 18/07/2011
    Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Páginas: 4-26

  • Convocatoria para el año 2010

    Tipo: Resolución de 22/03/2010
    Fecha: 26/03/2010
    Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Páginas: 10

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