Denominación:Línea ICO-Emprendedores
Inicio de la convocatoria:07/01/2009Fin de la convocatoria:21/12/2009
Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamos
Objeto de la ayuda:Inicio nueva actividad
Serán subvencionables: activos fijos nuevos productivos: activos inmateriales tecnológicos destinados a la innovación o modernización tecnológica, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web; activos inmateriales no tecnológicos (máx. 50%); gastos de constitución (grupo 200 del PGC) y primer establecimiento (grupo 201 del PGC)(máx. 10%); activo material (no están sujetas a limitación). NO serán subvencionables: activos inmobiliarios; reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones; circulante; IVA y otros impuestos ligados a la inversión.
Ayudas para apoyar y financiar en condiciones preferentes, la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales.
El pago se realizará cuando las solicitudes sean estudiadas, aprobadas y formalizadas por los principales bancos y cajas rurales establecidas en España.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:España
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:España