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Ayudas a las inversiones e innovación del programa de apoyo al sector vitivinícola español (Valencia)

Información general de la subvención

Denominación:Ayudas a las inversiones e innovación del programa de apoyo al sector vitivinícola español (Valencia)

Inicio de la convocatoria:28/01/2015Fin de la convocatoria:31/01/2015

Tipo de subvención:Subvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Agricultura, Silvicultura, Ganadería y Pesca

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 40,00 %

Gastos subvencionados

Serán subvencionables: construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles; compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto; costes generales.

  • para el caso 1.4, puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración; puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales; equipamientos necesarios para la exposición y/o venta; desarrollo de redes de comercialización; hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.
  • para el caso 2, gastos auxiliables para el desarrollo de nuevos productos; procedimientos y tecnologías corresponderán a actividades preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo y las operaciones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes de su empleo con fines comerciales.
NO serán subvencionables: depósitos, maquinaria o instalaciones que no contribuyan a la obtención de productos de calidad; compra de barricas, salvo que sean de nueva adquisición, o supongan un aumento del parque de barricas por incremento de la capacidad de la bodega; la construcción o adquisición de depósitos no revestidos de material inerte; gastos de constitución y primer establecimiento; compra de terrenos y gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares); compra de edificios que vayan a ser derribados; compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años; trabajos o inversiones empezados o realizados; obras de ornamentación y equipos de recreo, compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares); inversiones que figuren en la contabilidad como gastos; compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano; gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto; reparaciones y obras de mantenimiento; el impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario; edificaciones destinadas a vivienda; vehículos, salvo los de transporte interno en las instalaciones; gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero; mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia; gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros; multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

Acciones subvencionadas

Ayudas para mejorar la adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad y el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola, se concede apoyo financiero a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción, comercialización, o ambas y al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

Actuaciones subvencionables:

  1. Producción y comercialización:
    1. Elaboración de productos vitivinícolas.
    2. Control de la calidad.
    3. Vinculadas a la empresa en general.
    4. Comercialización.
  2. Desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.

Condiciones del pago

El beneficiario tendrá derecho a la ayuda una vez se haya confirmado que se han realizado y comprobado sobre el terreno todas las inversiones previstas en la solicitud de apoyo aprobada.
Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta única dedicada en exclusiva a este fin.
El beneficiario podrá presentar ante la consejería con competencias en materia de agricultura una solicitud de anticipo que podrá llegar al 20% del importe de la contribución comunitaria total al proyecto de inversión.
El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de esta Consejería, por un importe igual al 110% de dicho anticipo.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaValenciana (Comunidad)

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaValenciana (Comunidad)



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Convocatoria para el año 2015

    Tipo: Resolución de 21/01/2015
    Fecha: 27/01/2015
    Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
    Páginas: 1919-1966

  • Bases y convocatoria para el año 2014

    Tipo: Orden autonómica de 30/12/2013
    Fecha: 15/01/2014
    Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
    Páginas: 1017-1031

  • Convocatoria para el año 2012

    Tipo: Resolución de 02/12/2011
    Fecha: 19/12/2011
    Publicado en: Diario Oficial Generalitat Valenciana
    Páginas: 40899-40939

  • Bases y convocatoria para el año 2012

    Tipo: Real Decreto de 31/10/2011
    Fecha: 18/11/2011
    Publicado en: Boletín Oficial del Estado
    Páginas: 119577-119583 (18067)

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