Denominación:Incentivos a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo
Inicio de la convocatoria:25/02/2015Fin de la convocatoria:31/12/2015
Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamosSubvención a fondo perdido
Objeto de la ayuda:Inicio nueva actividadCreación empleo
Serán subvencionables: terrenos; movimientos de tierra; traídas y acometidas de servicios; urbanización; naves y construcciones; bienes de equipo de procesos; bienes de equipo auxiliares; equipos informáticos o de infraestructura de TIC, en general; adquisición y tratamiento de software; planificación, ingeniería y dirección facultativa; otras inversiones en activos fijos materiales que son necesarias para el proyecto; inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados; gastos de constitución y primer establecimiento; costes relativos al arrendamiento de activos materiales (leasing) siempre que se ejercite la opción de compra dentro del plazo concedido en la resolución de concesión para la realización de las inversiones.
NO serán subvencionables: el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos en los que pueda considerarse incentivable el IVA no recuperable; gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión; inversiones en maquinarias y bienes usados, salvo que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos; ninguna clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución; gastos destinados a la financiación de la exportación; gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa; costes internos del personal para la realización del inmovilizado material o inmaterial de la empresa vinculados al proyecto; costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; adquisición de las acciones o participaciones de una empresa.
Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.
Proyectos subvencionables:
Los proyectos incentivables deberán estar incluidos en alguna de las siguientes tipologías:
Tipología de incentivos:
El pago se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió la misma.
Los pagos anticipados deberán ser justificados en el plazo que fije la resolución concesión.
El pago se efectuará, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaAndalucía
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaAndalucía
Nombre de la institución: Consejería Economía, Innovación, Ciencia y Empleo / Junta de Andalucía | Dirección: Avda. Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja - 41092 Sevilla | Teléfono / Tlf.:...más información
Nombre de la institución: Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) / Consejería Economía, Innovación, Ciencia y Empleo / Junta de Andalucía | Dirección: C/ Torneo, 26 - 41002 Sevilla | Teléfono / Tlf.:...más información
Tipo: Orden autonómica de 19/02/2015
Fecha: 24/02/2015
Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Páginas: 57-98