Home www.subvencionesayudas.com

Incentivos a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo

Información general de la subvención

Denominación:Incentivos a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo

Inicio de la convocatoria:25/02/2015Fin de la convocatoria:31/12/2015

Tipo de subvención:Anticipos reembolsables y préstamosSubvención a fondo perdido

Objeto de la ayuda:Inicio nueva actividadCreación empleo

Cuantia financiada por la ayuda

  • Ayuda máxima: 70,00 % ó 30.000,00 Euros 

Gastos subvencionados

Serán subvencionables: terrenos; movimientos de tierra; traídas y acometidas de servicios; urbanización; naves y construcciones; bienes de equipo de procesos; bienes de equipo auxiliares; equipos informáticos o de infraestructura de TIC, en general; adquisición y tratamiento de software; planificación, ingeniería y dirección facultativa; otras inversiones en activos fijos materiales que son necesarias para el proyecto; inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados; gastos de constitución y primer establecimiento; costes relativos al arrendamiento de activos materiales (leasing) siempre que se ejercite la opción de compra dentro del plazo concedido en la resolución de concesión para la realización de las inversiones.
NO serán subvencionables: el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos en los que pueda considerarse incentivable el IVA no recuperable; gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión; inversiones en maquinarias y bienes usados, salvo que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos; ninguna clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución; gastos destinados a la financiación de la exportación; gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa; costes internos del personal para la realización del inmovilizado material o inmaterial de la empresa vinculados al proyecto; costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; adquisición de las acciones o participaciones de una empresa.

Acciones subvencionadas

Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.

Proyectos subvencionables:

  1. Creación de empresas que generen empleo (proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo).
  2. Crecimiento empresarial (proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento).

Los proyectos incentivables deberán estar incluidos en alguna de las siguientes tipologías:

  • Proyectos de Emprendedores.
  • Proyectos de Nuevas Iniciativas Empresariales.
  • Proyectos de creación de empresas innovadoras vinculadas a la Especialización Productiva de Andalucía.
  • Proyectos Altamente Generadores de Empleo.
  • Proyectos de Inversión Industrial.
  • Proyectos de Cooperación Empresarial.
  • Proyectos de Innovación vinculados a la Especialización Productiva de Andalucía.

Tipología de incentivos:

  • Subvenciones.
  • Bonificaciones de tipo de interés.
  • Préstamos a bajo interés.

Condiciones del pago

El pago se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió la misma.
Los pagos anticipados deberán ser justificados en el plazo que fije la resolución concesión.
El pago se efectuará, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.


Localización de las ayudas

Las ayudas serán concedidas a todos aquellos proyectos realizados en las siguientes zonas:EspañaAndalucía

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas con domicilio fiscal en:EspañaAndalucía



Organismos e instituciones

Organismo otorgante

Organismo gestor



Normativa aplicada

Bases, modificaciones y otros documentos de la convocatoria

  • Bases y convocatoria para el año 2015

    Tipo: Orden autonómica de 19/02/2015
    Fecha: 24/02/2015
    Publicado en: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
    Páginas: 57-98

La finalidad de este portal es de caracter informativo, su contenido ha sido obtenido del Ministerio de Fomento.
Si usted cree que cualquier parte de este portal constituye algún delito, póngase en contacto con nosotros con el fin de subsanarlo.
Política de Privacidad